Higüey, La Altagracia.- El Segundo Juzgado de la Instrucción del Distrito Judicial de La Altagracia impuso este miércoles , una garantía económica de un millón de pesos, presentación periódica, impedimento de salida del país y orden de alejamiento al comunicador Jefte Rafael Ventura Jiménez como medida de coerción, acusado de presunta difamación e injuria contra la empresa Petromóvil S.A.
Asimismo, el tribunal ordenó al imputado mantenerse alejado de las propiedades de Petromóvil y de Crisyael Montilla.La medida fue dictada tras una audiencia que se extendió desde las 11:00 de la mañana hasta aproximadamente las 3:00 de la tarde.
Durante el proceso, el magistrado Víctor Camacho Padua, representante del Ministerio Público, retiró la solicitud de prisión preventiva contra el imputado.
La defensa técnica de Ventura, integrada por los abogados Yan Carlos Martínez Segura, Félix Humberto Portes Núñez y Juan Pablo Polo, valoró la decisión y sostuvo que las acciones de su cliente se enmarcan en el derecho a la libertad de expresión.
La Fiscalía de La Altagracia había solicitado formalmente la imposición de una medida de coerción consistente en prisión preventiva contra el ciudadano Jefte Rafael Ventura Jiménez, acusado de difamación e injuria cometidas a través de medios electrónicos.
La acción legal surgió tras la difusión de una serie de videos en las cuentas de Instagram @hablandodevehiculos y @jefte_ventura, así como en YouTube y WhatsApp, en los que Ventura Jiménez realizó afirmaciones calificadas como “falsas” y “maliciosas” contra la empresa Petromóvil, S. A., y el abogado y empresario Crisyael Montilla Martínez.
La acusación
Según el expediente acusatorio, en fecha 14 de mayo de 2025 el imputado publicó contenido audiovisual en el que afirmaba que Petromóvil impedía la evaluación de la calidad de su combustible y sugería que el Ministerio de Industria y Comercio calificaba dicho producto como “una porquería”.
También , atribuyó de forma injuriosa al señor Montilla Martínez haber proferido amenazas contra su integridad personal, insinuando que actuaba mediante métodos intimidatorios, según el órgano persecutor.
El Ministerio Público sustentaba su solicitud en los artículos 21 y 22 de la Ley 53-07, sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología, que sancionan la difamación e injuria públicas a través de medios informáticos con penas de prisión y multas y la ley 61-32 sobre Libertad de Expresión y Difusión del Pensamiento.
El caso continuará su curso en los tribunales correspondientes.
Fuente: MDigitalRD.com