En un país donde a veces cuesta ponerse de acuerdo hasta para cambiar un bombillo público, el Tribunal Constitucional (TC) logró algo casi milagroso: declarar inconstitucionales las normas que penalizaban las relaciones consentidas entre personas del mismo sexo dentro de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas. Sí, en pleno 2025 todavía existían.
La decisión, contenida en la sentencia TC/01225/25, elimina el artículo 210 de la Ley 285 y el artículo 260 de la Ley 3483, que castigaban con prisión a oficiales y alistados por tener relaciones homosexuales, incluso si eran en su vida privada.
El TC concluyó que estas disposiciones violaban derechos fundamentales como la igualdad, la privacidad, la dignidad humana y, de paso, el derecho a trabajar sin que el Estado vigile también la orientación sexual. Para rematar, determinó que dichas normas chocaban de frente con tratados internacionales ya firmados por el país.
El camino del recurso
La acción de inconstitucionalidad fue presentada por Anderson Javiel Dirocie de León y Patricia M. Santana Nina, quienes señalaron lo obvio: que estas sanciones eran discriminatorias y violaban la privacidad.
La Procuraduría y el Senado respaldaron la solicitud. La Cámara de Diputados, por su parte, prefirió no opinar… quizá para no pelearse con nadie.
Votos disidentes
Aunque la sentencia se aprobó por mayoría, hubo algunas voces discordantes:
- La magistrada Eunisis Vásquez Acosta dijo que las normas prácticamente estaban muertas y que el recurso, por tanto, no tenía objeto.
- La jueza Army Ferreira expresó dudas sobre otras sanciones penales aún vigentes.
Un hito para los derechos LGBTIQ+ en cuerpos castrenses
Con este fallo, el TC deja claro que la orientación sexual no es un “delito disciplinario” ni motivo para perseguir o expulsar a nadie de la vida pública, mucho menos en instituciones tradicionalmente rígidas como la Policía y las Fuerzas Armadas.
Con información de Z Digital