A partir de agosto de 2026 comenzará a aplicarse el nuevo Código Penal, que incluye medidas más estrictas como la imprescriptibilidad de las infracciones muy graves relacionadas con el crimen organizado, mayor flexibilidad en el cumplimiento de penas y modalidades como el fraccionamiento de la prisión.
Con esta nueva normativa, los jueces tendrán la facultad de imponer penas complementarias, aplicando el principio de cúmulo de condenas, que podría extender el tiempo de reclusión hasta los 70 años.
El artículo 48 establece que las penas dictadas por varios procesos se ejecutarán de forma acumulativa. En tanto, el artículo 47, párrafo uno, exige al tribunal fundamentar con claridad la clasificación de los delitos, la selección de las sanciones y su proporcionalidad.
De acuerdo con el artículo 49, el límite máximo de prisión para infracciones muy graves que reciban penas de la misma naturaleza será de 60 años.
Además, el artículo 29 permite que junto a la pena de prisión, con o sin multa, se puedan aplicar otras sanciones complementarias o medidas de seguimiento socio judiciales. Cuando una persona no pueda pagar una multa por insolvencia, el juez de Ejecución de la Pena fijará una compensación que no podrá exceder los seis meses de prisión, conforme al artículo 34.
La reincidencia se sancionará con mayor severidad, con penas que pueden llegar hasta 40 años si la infracción se repite. El artículo 52 dispone que, si una persona con condena irrevocable por una infracción muy grave o grave comete otra de igual naturaleza, se le impondrá una pena superior a la originalmente prevista. Si la nueva pena es de entre 30 y 40 años, se aplicarán automáticamente 40 años de prisión.
Delitos como violencia de género, abuso sexual, incesto, violación, extorsión, estafa, robo y corrupción figuran como infracciones de la misma naturaleza para efectos de reincidencia.
Dentro de las novedades se introduce la figura de la semilibertad, que permitirá a ciertos condenados cumplir parte de su pena fuera del recinto penitenciario si esta no excede los cinco años. Esta modalidad no será aplicable a personas condenadas por violencia grave contra mujeres, menores, personas mayores o con discapacidad.
También se incorpora el fraccionamiento de la pena, así como la posibilidad de cumplir prisión solo los fines de semana, feriados o durante la noche, si la condena no supera un año o tres años, respectivamente, y por razones médicas, familiares, profesionales o laborales justificadas. La pérdida de este beneficio ocurrirá si se incurre en ausencias no autorizadas.
El nuevo Código Penal también tipifica y sanciona el genocidio y la desaparición forzada. El artículo 83 establece penas de 30 a 40 años de prisión y multas de hasta mil salarios mínimos del sector público para quienes cometan actos de genocidio. Esta figura incluye matanzas, agresiones sexuales, desplazamientos forzados y medidas destinadas a destruir grupos étnicos, religiosos o con discapacidad.
Por su parte, el artículo 84 considera desaparición forzada todo acto en que una persona sea privada de libertad con apoyo o autorización del Estado y luego se niegue su paradero. Las penas van de 20 a 30 años de prisión, y hasta 40 años si la víctima pertenece a grupos vulnerables como menores, mujeres embarazadas, personas mayores, periodistas, funcionarios públicos o activistas.
El artículo 88 define como imprescriptibles los crímenes de genocidio, desaparición forzada, infracciones de lesa humanidad, muy graves de guerra y las asociadas al crimen organizado. Además, estas no podrán beneficiarse de indultos, amnistías u otras medidas que impidan su castigo o cumplimiento de la pena.
También se deja claro que ni las órdenes de superiores ni circunstancias excepcionales servirán de justificación para evadir la responsabilidad penal de estos crímenes.